DECIDE: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION SUSTITUTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado: JUAN CARLOS MEDINA MEDINA, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 22-06-1986, de 20 años de edad, de estado civil concubino, de profesión u oficio Albañil, Cédula de Identidad N° V- 22.168.999, hijo de Guillermo Villalobos y Virginia del Carmen Medina, y con residencia en el Barrio despertar, al frente de la Urbanización San Miguel, calle 97, casa 63-21, diagonal al Estadio de Enelven, Maracaibo, Estado Zulia, teléfono 04246002982, por su presunta participación en el delito de ROBO EN FIGURA DE ARREBATON Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los articulo 456 y 277del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano NELSON JUNIOR QUINTERO MARTINEZ, de conformidad con el Ordinal 3° del artículo 256, del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que con fundamento en lo ya señalado, se declara Sin lugar la.....