Por los fundamentos expuestos este JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de un (1) año por falta de impulso en la Notificación de los demandados con relación al auto para mejor proveer dictado por este Despacho en fecha 04 de julio de 2005, en el Juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMODATO, seguido por la ciudadana JUANA YOLY BRICEÑO BRICEÑO, contra los ciudadanos JONEIDA DEL VALLE MEDINA DE GUERRA y LISANDRO ANTONIO GUERRA CHIRINOS.
El Tribunal no hace especial pronunciamiento en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.