Por los razonamientos y fundamentos antes expuestos, este Tribunal Administrado Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, solicitada por la parte actora sobre los Bienes mueble propiedad de la demandada y sobre cantidades de dinero que se encuentren depositadas en la CUENTA CORRIENTE Nª 0005898145 del BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO B.O.D., los cuales no excederán del doble de la cantidad demandada cuyo monto es la cantidad de CIENTO DIEZ MILLONES DOSCIENTOS OCHO MIL BOLIVARES (110.208.000,00) y si recayere sobre cantidades de dinero serà hasta alcanzar la suma demandada.-
A los fines de la ejecución de la presente medida se ordena librar el respectivo exhorto al JUZGADO DISTRIBUIDOR ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, MIRANDA, SIMÓN BOLÍVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL D.....