Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la defensa de PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN, en el juicio que por pretensión de DAÑOS Y PERJUICIOS sigue el ciudadano, EUCLIDES LUZARDO SOLARTE, en contra de el INSTITUTO NACIONAL DE CANALIZACIONES plenamente identificado en las actas procesales.
No procede la condenatoria en costas del accionante de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Se ordena Notificar al ciudadano Procurador General de la Republica de la sentencia dictada por este Tribunal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFIQUESE.