Por lo fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, formulada por los ciudadanos GUILLERMO RAMÓN FLORIDO PAZ y ANGÉLICA MARIA LEON GONZALEZ, plenamente identificados en las actas. En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que ellos habían contraído el día Dieciocho (18) de Julio de Dos Mil (2000), por ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia (hoy Intendencia de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia), según consta en el Acta de Matrimonio No. 159, que corre inserto en las actas, en los folios Seis (6) y Siete (7) del expediente. ASI SE DECLARA.
No hay condena en costas debido a la naturaleza de la acción pro.....