Seguidamente el tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara legalmente embargado preventivamente los siguientes conceptos: PRIMERO: UN TREINTA POR CIENTO (30%) mensual del sueldo que devenga el ciudadano JOSE LUIS CUENCA CUENCA, titular de la cedula de identidad Nº 10.596.558, como PATRON DE LANCHA al servicio de la empresa LINEA SOCIEDAD ANONIMA (LISA) para satisfacer las pensiones alimenticias del niño JOSE ANDRES CUENCA VEGA. SEGUNDO: UN TREINTA POR CIENTO (30%), anual de las UTILIDADES O REMUNERACIÓN ESPECIAL de fin de año que le corresponden al demandado para satisfacer las necesidades materiales y espirituales en la época de navidad. TERCERO: UN TREINTA POR CIENTO (30%) anual del BONO VACACIONAL que le pueda corresponder al demandado de autos. CUARTO: En el caso de que el ciudadano JOSE LUIS CUENCA CUENCA antes identificado goce de los beneficios de primas por hijos, útiles escolares y juguetes, .....