Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO NOVENO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA SUSPENDER CONDICIONALMENTE EL PROCESO, seguido al acusado JUVENAL ARCASA CASIANI, colombiano, natural Cartagena de Indias. Colombia, de 45 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Latonero y Pintor, manifestando ser titular de la Cédula de Identidad N° E-73.089.676, hijo de JUVENAL ARCASA LICONA Y MATILDE DE ARCASA CASIANI, residenciado en el Barrio Torito Fernández, Calle 114-A, Municipio Borjas Romero del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se le impone un Régimen de Prueba por el lapso de UN (01) AÑO a partir de la presente fecha, bajo las condiciones establecidas en los ordinales 1°, 3º, 7º, 8° y 9° del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto.....