declara:
a) CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil, formulada por el ciudadano DAVID BENITON VILLALOBOS, en contra de la ciudadana DANIELA LOURDES MORAN MORAN, ya identificados.-
b) DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron ante la Intendencia de Seguridad de la Parroquia Isla de Toas, Municipio Almirante Padilla del Estado Zulia, el día veintiocho (28) de marzo de dos mil dos (2.002), como consta en la copia certificada del acta de matrimonio No. 06, expedida por la mencionada autoridad.-
c) De conformidad con lo establecido en el articulo 761 del Código de Procedimiento Civil, en su primer aparte, este Tribunal MANTIENE vigente la medida decretada en fecha dieciocho (18) de abril de 2005, sobre las prestaciones sociales.-
d) Se SUSPENDE las medidas de embargo decretadas por este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, en fecha 10 de marzo de 2005; las cuales versaron sobre el Treinta Por Ciento (30%) del .....