Estando la causa en estado de sentencia, este Tribunal lo hace en los términos siguientes:
Revisadas y analizadas todas las actas integrantes de la presente causa, esta Juzgadora observa que la parte demandada, ciudadano: FRANK JERRY MOYA BRACHO, en la oportunidad procesal de dar contestación a la demanda no lo hizo, así como tampoco promovió pruebas que contradijeran los dichos narrados en el escrito liberal por la demandante, a pesar de encontrarse citado legalmente como se desprende de la exposición del Alguacil inserto al folio 09 de la pieza principal. Al analizar la conducta procesal del demando, ciudadano: FRANK JERRY MOYA BRACHO, al no dar contestación a la demanda ni promover pruebas que le favorecieran, queda subsumida dentro de los presupuestos del artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece, cito.
?Si el demandado no diere contestación a la demanda
dentro de los plazos indicados en este Códig.....