En este estado el Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara legalmente embargado preventivamente los siguientes conceptos PRIMERO : UN CIEN POR CIENTO (100%), de las cantidades de dinero por concepto de PRESTACIONES SOCIALES, que le pueda corresponder al ciudadano ALEXANDER ORLANDO PERNIA CARDENAS, titular de la cédula de identidad N° V- 7..857.702 como trabajador de la empresa BAKER HUGHES DIVISION BAKER ATLAS DE VENEZUELA C.A, desde el día diecisiete (17) de Septiembre de 1.983 hasta el día veinticinco (25) de enero de 2.005, debiendo remitir la cantidad de dinero retenida en cheque de Gerencia a la orden del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas. Siendo las diez y cincuenta minutos de la mañana, se dio por terminado el presente acto. Terminó se leyó y conformes firman. Se hacen tres ejemplares de un mismo ten.....