Este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 177 Parágrafo Primero, Literal “i” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el ultimo aparte del artículo 185 del Código Civil, declara CON LUGAR la solicitud y acuerda la Conversión de la separación de cuerpo en Divorcio, en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron los ciudadanos RUBEN DARIO GUTIERREZ SANDOVAL y ALEIDA CHACON AMADO, ya identificados, ante el Juzgado del Distrito Pedro María Ureña de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 27 de junio de 1995, bajo el N° 189 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho durante al año 1995. Los hijos continuarán bajo la Guarda de la madre. Los padres ejercerán de manera conjunta la Patria Potestad. El padre se obliga a pagar como monto de la obligación aliment.....