DISPOSITIVO
En consecuencia, por los fundamentos ya expuestos, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus DALMAR JOSEFINA LEÓN LAYA, titular de la cédula de identidad número V-8.135.965, a la ciudadana FRANCIS EYILDA LEÓN, titular de la cédula de identidad número V-10.555.469, junto a sus hermanos, los ciudadanos FRAN MANUEL LEÓN, FANNY CAROLINA LEÓN y JOSÉ ANTONIO LEÓN, titulares de las cédulas de identidad números V-12.413.821, V-14.083.879 y V-16.168.315, respectivamente; en su condición de hijos, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, conforme lo prevé el antes trascrito Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse las actuaciones en originales a la parte interesada, previa certificación de los mismos en actas.....