Con base en los razonamientos que anteceden, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada, y en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal existente entre los Ciudadanos SOL ELENA LA ROSA RANGEL y DAVID JOSE PACHECO GALINDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de identidad V.-18.598.337 y V.-6.731.049, respectivamente, contraído el diez (10) de septiembre de 2015, contrajeron matrimonio civil, ante el Registro Civil de la Parroquia 23 de Enero, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital. Así se decide.-