En razón de los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos, y a fin de brindarle la debida protección a la cual tiene derecho la adolescente de autos, mientras dure el presente juicio; es por lo que esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que le confiere la Ley, dicta MEDIDA PROVISIONAL DE COLOCACIÓN FAMILIAR en beneficio de la adolescente "cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA", en el hogar de su abuela materna Maris Elena Marcano Hernández, suficientemente identificadas en autos, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 466 Parágrafo Primero, literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 395 li.....