PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación de autos, interpuesto por las abogadas AMPARO ALONSO y MARLENE DIAZ, en su carácter de defensoras del imputado IVAN DARIO MORALES GONZALEZ.
SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión N° 194-14 de fecha 21 de febrero de 2014, emanada del Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, por la presunta comisión de los delitos de CONTRABANDO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 20 numeral 14 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando; en perjuicio de la COLECTIVIDAD y DEL ESTADO VENEZOLANO, así mismo se declara sin lugar la solicitud de nulidad, por cuanto el procedimiento policial se encuentra revestido de legalidad, en consecuencia, se declara improcedente la nulidad solicitada, por no existe violación de los principios y garantías procesales y constitucionales establecidas en nuestra Carta Magna;
TERCERO: SE REVOCA el decreto de la medida de privación judicial prevent.....