Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos, este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PARCIALMENTE CON LUGAR, la actividad recursiva ejercida por el abogado Rafael Escalona Agelvis, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada, ROMER ANGEL MILLAN LOPEZ, ya identificado, contra sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 11 de noviembre de 2013; y por vía de consecuencia,
SIN LUGAR, la defensa de Prescripción de la acción alegada por la parte demandada, el ciudadano ROMER ANGEL MILLAN LOPEZ.
SIN LUGAR, la defensa de inadmisibilidad de la acción por Inepta Acumulación alegada por la parte demandada, ciudadano ROMER ANGEL MILL.....