Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: COMPETENTE para conocer la presente demanda por indemnización de daños y perjuicios interpuesta por el ciudadano FRANKLIN GUILLOTE ROBLES contra la Sociedad Mercantil SEGUROS CARABOBO C.A y se ADMITE la presente demanda cuanto ha lugar en derecho.
SEGUNDO: Se SUSPENDE la tramitación de la presente causa hasta tanto cese la medida de intervención administrativa sin cese de operaciones que recae sobre la sociedad mercantil Seguros Carabobo C.A, de conformidad con lo establecido en el articulo 101 de la Ley de la Actividad Aseguradora.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecid.....