Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES propuesta por los ciudadanos JOSÉ ARTURO PERNIA URBINA y LISBETH COROMOTO CASTAÑEDA LEAL, y en consecuencia, DISUELTO el MATRIMONIO CIVIL, contraído el día cinco (05) de enero del año dos mil ocho (2008), por ante la Civil del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, en representación de la Primera Autoridad Civil del referido Municipio, acompañada a las actas en copia certificada signada con el No. 04.
Según manifestación expresa de los cónyuges durante la vigencia matrimonial no procrearon hijos.
Igualmente, en virtud de la conversión de la separación de cuerpos y bienes mediante la cual se declara disuelto el vínculo matrimonial de los peticionantes.....