El Tribunal comprobado como ha sido el derecho que los solicitantes alegan, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones Título suficiente para asegurar su condición como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus EREIRA DEL CARMEN SARMIENTO DE SALAZAR, quien era titular de la cédula de identidad N° 4.175.090, al ciudadano OSLEDIS JOSÉ SALAZAR VELÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 4.656.610, en su condición de cónyuge, y a los ciudadanos ERLEDI JOSÉ SALAZAR SARMIENTO, EDGAR JOSÉ SALAZAR SARMIENTO y EDUARD JOSÉ SALAZAR SARMIENTO, titulares de las cédulas de identidad N° 15.675.982, 16.545.797 y 18.399.976, en su condición de hijos de la finada antes mencionada.