-IV-
DISPOSITIVO
Por lo expuesto, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, administrando justicia y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: IMPROCEDENTE, el recurso de hecho, interpuesto el día 22 de marzo de 2012 por el profesional del Derecho NELSON PARRA, abogado en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 46.429 actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana CARMEN GUTIERREZ, parte demandada. SEGUNDO: NO SE CONDENA EN COSTA, a la parte demandada dada la naturaleza del fallo.-
La presente decisión fue dictada en el lapso legal correspondiente.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE y OFICIESE.-
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 del Código.....