Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos JHONNY JOSÉ NARVAEZ y CARMEN ZULAY AGUILERA, mayores de edad, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 10.952.715 y 14.439.511, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Juan Pablo Cortesía, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.130.174, fundamentada en el contenido del artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, se disuelve por Divorcio el vinculo conyugal contraído por los ciudadanos JHONNY JOSÉ NARVAEZ y CARMEN ZULAY AGUILERA, el cuatro (4) de diciembre de 2001 ante la Prefectura Civil del Municipio Mariño del .....