¿ SIN LUGAR la actividad recursiva ejercida por el profesional del derecho ALBERTO MORLES, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Primero de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en la ciudad de Cabimas, en fecha 03 de marzo de 2011.
¿ Queda de esta manera, CONFIRMADO el fallo apelado.
Se condena en costas a la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, ya los fines previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito d.....