Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Jueza Unipersonal Nº 2, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
a) CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos JORGE AUGUSTO PRIETO RONDON Y ALJADYS ERIKA COQUIES CARO, ya identificados.
b) DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron ante el Jefe Civil y Secretario, respectivamente, de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha doce (12) de Diciembre del año dos mil tres (2003), según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 385, expedida por la misma.
c) De conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y tomando en consideración lo acordado por las.....