Ahora bien, en atención a las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgador observa que los elementos antes esgrimidos no se materializan en su totalidad en el presente pedimento o solicitud de Medida. Siendo insuficientes para este Juzgador los electos traídos con la solicitud, para la procedibilidad del decreto de cualquier medida establecida en el Artículo 585 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 243 ejusdem de la Ley de Tierras y desarrollo Agrario y la Jurisprudencia patria. ASI SE DECLARA.
Es por los elementos de hecho y de derecho antes expuestos que este despacho NIEGA LA SOLICITUD DE MEDIDA. ASI SE DECIDE.