1.- INCOMPETENTE en razón de la materia y la función, para conocer de la intimación de honorarios intentada por el ciudadano CARLOS INCIARTE en contra de la ASOCIACIÓN ZULIANA DE TENIS (AZUTENIS).
2.- SE DECLINA LA COMPETENCIA para conocer del presente asunto, en el Juzgado de Municipio, del Municipio Maracaibo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que le corresponda conocer por distribución.
3.- NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS PROCESALES, dada la naturaleza del fallo.