esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que le confiere la Ley, a fin de brindarle la debida protección a la cual tiene derecho la precitada niña mientras dure el presente juicio, Dicta MEDIDA PROVISIONAL DE COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCION en beneficio de la niña (OMITIDO CONFORME A LA LEY) la cual se ejecutará en la Entidad de Atención CASA HOGAR MARIA GORETTI, ubicada en La Asunción, Municipio Arismendi del estado Nueva Esparta, de conformidad con lo establecido en los Artículos 466 Parágrafo Primero, literal "e" de la Ley Especial, en concordancia con los Artículos 396 y 397 literal "a" ejusdem, en consecuencia, la persona responsable de la referida entidad tendrá la Responsabilidad de Crianza de la pequeña y será su Representante en las Instituciones de Salud en atención a lo previsto en el A.....