ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01 DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Ante lo contradictorio de las actuaciones policiales y lo declarado por los adolescentes investigados, es procedente continuar esta investigación por la vía del procedimiento ORDINARIO, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 551 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para esclarecer al verdad de los hechos. SEGUNDO: Por cuanto los hechos a investigar encuadran dentro de la figura indicada por el ministerio Publico, se acoge la calificación jurídica dada a los hechos por el delito de HURTO AGRAVADO, previsto en el artículo 452 ordinal 1° del Código Penal Venezolano, en relación a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, y en cuanto a la particip.....