Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA:
PRIMERO: Se decreta medida de Embargo Provisional sobre:
a) EL TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) del sueldo o salario, que devenga el demandado EUCLIDES VENTURA TORRES como militar activo del 3 Pelotón de la Primera Compañía Destacamento de Fronteras 31 Comando Regional N° 3.-
b) EL TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) de las prestaciones que le corresponden al demandado por sus servicios prestado en la referida Institución y de los intereses generados de esas prestaciones.-
c) EL TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) de la cantidad que posee el demandado en la caja de ahorros que pudiere existir para los empleados de la referida Institución.-
d) EL TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) de la cantidad que tiene constituido el demandado por fideicomiso e intereses .....