Por las razones expuestas, este Juzgado Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONFORME A ESA CONFESIÓN y a las pruebas que rielan en autos, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la acción intentada por JORGE ENRIQUE MURUA ROGER, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número CI 11.465.771, contra BINGO MIRANDA C.A., representada por el ciudadano NERIO ELI ALAÑA SANTANA.
SEGUNDO: SE CONDENA a la parte demandada al pago de la cantidad de VEINTIOCHO MILLONES MIL DOCE BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs.28.012,60) es decir, VEINTIOCHO MILLONES DOCE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs.28.012.592,8) por los siguientes conceptos calculados conforme a los datos expresados por el actor en su libelo del ultimo salario basico devengado (Bs.66.666,66), utilidades percibidas (15 dias anuales y 1,25 fraccionadas, folios 7 y 8), vacaciones .....