este JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en virtud de la solicitud de sustitución de la medida de Detención Preventiva del adolescente imputado (Se omite su nombre en virtud del Principio de Confidencialidad Art.545 ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), solicitada por ante el Juzgado Segundo de Control de la Sección Adolescentes de esta Circunscripción Judicial y otorgada por ese Tribunal en fecha 17 de Marzo del año en curso, en la causa seguida en su contra por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en los Artículos 5 y6 Ordinales 2,3,5 y 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, ROBO AGRAVADO, previsto en el Artículo 458 del Código Penal vigente, y PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previsto en el Artículo 175 Ejusdem, y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del ciudadano LUIS ALFREDO SARM.....