Seguidamente el Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara legalmente embargado preventivamente los siguientes conceptos: EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las cantidades de dinero por concepto de PRESTACIONES SOCIALES Y FIDEICOMISO que le puedan corresponder al ciudadano ANTONIO JOSE SUAREZ PETIT , titular de la cédula de identidad N° V-9.004.378, como trabajador al servicio de la empresa VENPETROL, para el momento del retiro del lugar de trabajo por despido, retiro voluntario, jubilación o muerte. A los fines de garantizar los Bienes de la Comunidad Conyugal, de conformidad con el Articulo 191 del Código Civil. la causa que fuere y una vez se haga efectiva la presente medida, la cantidad correspondiente deberá ser remitida en cheque de gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 02, con se.....