Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, bajo la premisa establecida en el artículo 2 de la carta Magna venezolana, el cual propugna el carácter democrático y social, de derecho y de justicia del estado venezolano y en apego militante a esa tesis al artículo 83 el cual establece el derecho a la salud, consciente este decisor de su rol garantista, en observancia a lo contenido en el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal considera que lo proporcional y ajustado a derecho es ORDENAR, como en efecto así lo decide, colocar con APOSTAMIENTO POLICIAL, A LA ACUSADA ALEYDI DEL VALLE MORENO, PORTADORA DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V- 17.041.279, permanente por órgano de funcionarios adscritos a la Comisaría de Villa Rosa, por el lapso recomendado, contados a partir de la presente fecha, en la siguiente dirección: URBANIZACIÓN DOÑA ELISA, CALLE LOS OLIVOS, CRUCE CON MANGLE, CERCA DEL ABASTO "ELMANCHE" DEL MUNICIPIO GARCIA DEL ESTADO NUEVA .....