El Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley ACUERDA: NEGAR LA REVISIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD DECRETADA al Acusado PLINIO RANGEL ESCALONA, titular de la cedula de identidad numero 16045335, Venezolano, natural Ciudad Ojeda, fecha de nacimiento: 04/05/1983, de 21 años de edad, de profesión u oficio Obrero, manifestó saber leer y escribir, hijo de los Ciudadanos padre desconocido y ANA NUÑEZ ESCALONA, residenciado en: Sector lagunillas, calle el playón, sector tasajera, casa numero 1, como a 3 casa de distribuidora de pollo manino Lagunillas Estado Zulia; todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 251 y 264 ejusdem.