SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del Ciudadano adolescente (se omite), venezolano, de diecisiete (17) años de edad, nacido el día veintidós (22) de Marzo de mil novecientos ochenta y nueve (1,989), titular de la Cédula de Identidad número (se omite), hijo de la (se omite), domiciliado en (se omite) Municipio Cabimas del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, por haber transcurrido más de un (01) año, desde el decreto del sobreseimiento Provisional, sin que haya habido reapertura del presente procedimiento. SEGUNDO. Se ordena notificar al prenombrado ciudadano y a su representante legal, participando lo decidido, para su debido conocimiento, a los fines legales correspondientes. TERCERO. Se ordena notificar a la ciudadana HILDIALFGIS JULIETA OLIVARES ORTIZ, en su condición de víctima en este proceso, informando sobre el contenido del presente auto, para su debido conocimiento, .....