En consecuencia conforme a los anteriores argumentos se aprecia que la accionada con sus alegatos y defensas no logró desvirtuar los alegatos de la actora, como lo es el demostrar la inexistencia del contrato de arrendamiento verbal por cuanto el mismo accionado convalido su existencia, y el haber cancelado correctamente los cánones de arrendamiento que se les reclaman, por cuanto si bien la parte accionada alega haber realizado una consignación arrendaticia por ante el Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús. Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000,oo) por cada mes desde Marzo de 2.005 hasta el mes de Febrero de 2.006, la misma fue declarada no valida por haber sido realizada a una persona que no correspondía y por no corresponder el pago al canon establecido, aunado al hecho de la irregularidad en el pago de la consignación de los cánones de arrendamiento, quedando de esta for.....