Por los fundamentos expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
A) CONSUMADO el acto procesal de CONVENIMIENTO, celebrado entre las partes en el juicio de COBRO DE BOLÍVARES (Intimación) seguido por la empresa MERCANTIL DE BENEDETIS, S.A., (MEDESA) contra la Sociedad Mercantil SUMINISTROS Y SERVICIOS WOLCLEM, C.A. (SUSERWOLCLEMCA), todos identifica¬das en la parte narrativa de este fallo, en consecuencia, le imparte su aprobación, homologándolo, dándole el carácter de cosa juzgada y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto no conste en actas la total cancelación de la obligación.
B) No hay condenatoria en costas por tratarse de un Convenimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBL.....