MANTENER la medida de LIBERTAD ASISTIDA, contenida en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, impuesta al joven (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN LO ESTABLECIDO EN LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), venezolano, nacido en fecha 22-08-85, natural de Mene Grande, municipio Baralt, estado Zulia, de diecinueve (19) años de edad, titular de la Cédula de Identidad número (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN LO ESTABLECIDO EN LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), y domiciliado (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN LO ESTABLECIDO EN LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), Bachaquero, municipio Valmore Rodríguez, estado Zulia, en la forma en la cual fuese impuesta en fecha 29-09-2004, al considerar que la referida medida esta proporcionando los efectos esperados en el mencionado joven, por cuanto su evolución durante el cumplimiento de la misma, ha sido positiva; SE MODIFICA EL LUGAR DE CUMPLIMIENTO DE LA MEDI.....