En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR, la demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OBRA, intentada por el ciudadano: CESAR ANIBAL ROJAS LEÓN, venezolano, mayor de edad, comerciante, de este domicilio, hábil y titular de la Cédula de Identidad N° 3.860.544, actuando con el carácter de Administrador de CESROJA, C.A., Sociedad Mercantil de este domicilio, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el 05-02-1990, N° 32, Tomo 4-A., en contra de la EMPRESA CURTIPIELES, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil del Estado Lara, el 19-06-1987, bajo el N° 14, Tomo 3-F, transformada posteriormente en Sociedad Anónima, cuyo asiento consta por ante el mismo Registro, representada por su Presidente, ciudadano: CA.....