Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la conversión en divorcio, en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que contrajeron los ciudadanos JONATHAN ALBERTO SUAREZ ROMERO y LIDIA MARIA GONZALEZ NAVAS, ya identificados, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 21 de Agosto de 1995, bajo el Acta Nro. 390, folio 395 Vto, del libro de Registro Civil de Matrimonios llevados durante ese despacho en fecha 1995. Los padres ejercerán la Patria Potestad de sus hijos, quienes quedarán bajo la Guarda de la madre. El Primer Aparte del Artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela contempla textualmente. “El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas....” Se fija una Obligación Alimentaría en la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (70.000,00 Bs.) MENSUALES,.....