´DISPOSITIVO:
En virtud de lo antes expuesto, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DECAIMIENTO DE LA ACCION, del Juicio de COBRO DE BOLIVARES, seguido por la Sociedad Mercantil "DROGUERÍA EMMANUELLE, C.A.", inscrita en el Registro Mercantil Segundo del estado Zulia en fecha 20/10/2015, bajo el número 21, Tomo 43-A, del tercer trimestre del año dos mil quince (2015), contra la Sociedad Mercantil "FARMACIA GALEANA II, C.A.", inscrita en el Registro Mercantil Primero del estado Bolívar en fecha 14/05/2007, bajo el número 26, Tomo 26-A; por la pérdida de interés procesal de la parte interesada.
SEGUNDO: No hay condenatorias en costas en virtud de la naturaleza del fallo.
Publíquese, Regístrese incluso en el sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.....