DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, esta SALA SEGUNDA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA: INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO el recurso de apelación interpuesto las profesionales del derecho YORTMAN VILLASMIL, procediendo en este acto con el carácter de Fiscal Provisorio Cuadragésimo Quinto (45°) del Ministerio Publico, con competencia de Protección de Derechos Humanos de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y Abogadas MARIEL GONZALEZ VALBUENA y LISSETH DELAGO MARIN, Fiscales Auxiliares Interinas Cuadragésimas Quintas del Ministerio Publico, con Competencia en Derechos Humanos de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.