Con fundamento a las consideraciones que anteceden, este TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO : Con lugar la solicitud de divorcio por mutuo consentimiento en atención al criterio jurisprudencial de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 02/06/2015 No. 693 presentada por los ciudadanos LORENA THAYS MORALES LUGO Y ANGEL RAMON PEROZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad No. V- 13.203.587 Y V- 5.722.203, respectivamente, de este domicilio, la primera representada especialmente por el abogado DARIO DE JESUS ARAUJO LUGO inscrito en el inpreabogado No.197.193, según poder especial otorgado por ante la Notaria Publica de San Francisco Estado Zulia, en fecha 27/01/2021, bajo el No. 31, tom.....