Por los fundamentos expuestos este Tribunal Primero Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, Declara:
Primero: Con Lugar la Solicitud de Divorcio, conforme a lo establecido en el artículo 185 A del Código Civil y al nuevo criterio adoptado por el Tribunal Supremo de Justicia con respecto al contenido y alcance de la citada norma, formulada por la ciudadana VILMA MARIA DOMÍNGUEZ DE ALAIMO contra el ciudadano COLAGERO ALAIMO MANCUSO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.038.386 y V-6.160.093, domiciliados en el Municipio Maracaibo del estado Zulia. Se declara DISUELTO el matrimonio que contrajeron los cónyuges en fecha 04de abril del año 1981.
No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza del presente proceso.