Por los fundamentos antes expuestos, ésta Sala Única Accidental de la Corte de Apelaciones de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Zulia con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra Las Mujeres de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación de autos, incluyendo las pruebas promovidas, interpuesto en fecha 03 de febrero de 2016, por las ciudadanas GISELA PARRA FUENMAYOR y LIZBETHSY COROMOTO AGUIRRE SÁNCHEZ, en su carácter de Fiscala Quincuagésima Primera y Fiscala Quincuagésima Primera Auxiliar del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; en contra de la Decisión Nro. 216-16, dictada en fecha 27 de enero de 2016, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres del Circu.....