DISPOSITIVA
Por razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control Nº 11 del Circuito Judicial penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decreta la flagrancia, DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contra los ciudadanos: ROLLER JOSE RIVERO LOPEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 20.502.682 y RONALD ANTONIO VERDE SALAS, Titular de la Cédula de Identidad Nº 23.812.966, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTO MOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 en concordancia con el articulo 6 ordinales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores, AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el Articulo 286 del Código Penal, y adicionalmente para el imputado: ROLLER JOSE RIVERO LOPEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 20.502.682, el delito de: PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 11.....