PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho MARIA ALEXANDRA CALDERÓN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el No. 185.320, en su condición de defensora privada de los ciudadanos JORGE LUÍS LÓPEZ, indocumentado, EDIXON EDUARDO RODRIGUEZ, y VINICIO ENRIQUE RODRIGUEZ.
SEGUNDO: CONFIRMA la decisión No. 19-15, de fecha 12.01.2015, emitida por el Juzgado Noveno de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, la cual decretó medida de privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los mencionados imputados, por la presunta comisión del delito de ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE PÚBLICO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 357, en concordancia con lo previsto en el artículo 80 del Código Penal y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR,.....