En el asunto referido a la demanda intentada por el ciudadano Erasmo Solano en contra de la sociedad mercantil Carpintería Sur del Lago, C.A., correspondiendo el día de hoy a la instalación de la audiencia preliminar, se deja constancia de la comparecencia del abogado José Loreto Rivas Faría, en representación de la parte demandada, asimismo, se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.