Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JORGE LUIS GUERRERO BRACHO, a los ciudadanos, MELISSA MARYORETH GUERRERO ARRIETA y JORGE LUIS GUERRERO ARRIETA, plenamente identificados, en su condición de hijos del de cujus, y a NANCY ISABEL ARRIETA DE GUERRERO, en su condición de cónyuge del de cujus. Se dejan a salvo los derechos de terceros.