El Tribunal comprobado como ha sido el derecho que los solicitantes alegan, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones, Título suficiente para asegurar su condición como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus EULICE JOSÉ ZABALA MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad N° V-18.940.883, a los ciudadanos MERCEDES JOSEFINA MARTÍNEZ DE MONTAÑO y MARINO RAFAEL ZABALA BRITO, titulares de las cédulas de identidad N° V-5.858.239 y V-2.830.335, respectivamente, en su condición de padres del finado antes mencionado.