PRIMERO: CON LUGAR la inhibición formulada con fundamento en el numeral 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil POR ESTAR HECHA EN FORMA LEGAL Y FUNDADA EN CAUSAL ESTABLECIDA POR LA LEY; y, por vía de consecuencia, SE APARTA del conocimiento de este asunto a la abogada CECILIA FAGUNDEZ, subsanando de esta manera la crisis procesal subjetiva que afecta la relación jurídica procesal.
SEGUNDO: Se desestima la inhibición formulada con fundamento en el numeral 19° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Se dispone que la secretaria titular de éste Tribunal no debe continuar actuando en este asunto, y se ratifica a la ciudadana MARIA ISABEL LEON LÁREZ como secretaria accidental.
CUARTO: Se ordena expedir copia certificada de esta sentencia a los efectos de que sea remitida con oficio, a la funcionaria cuya inhibición fue declarada procedente, y asimismo, agregar la presente decisión al expediente N° 11.338/12 (nomenclatura exclusiva de éste Juzgado) con .....